Artículo 82. - La tutela legítima corresponde:
I. - A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y
II. - Por falta de capacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.
TITULO TERCERO De la tutela
Artículo 82. - La tutela legítima corresponde:
I. - A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y
II. - Por falta de capacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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