Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 82

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 82. - La tutela legítima corresponde:

I. - A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y

II. - Por falta de capacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.