Artículo 817.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan los dueños, podrán ser destruídos (sic) o capturados por cualquiera. Pero los dueños podrán recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Artículo 817
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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