Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 816

TITULO TERCERO

Artículo 816.- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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