Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 815

TITULO TERCERO

Artículo 815.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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