Artículo 814.- También es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la hayan abandonado. No se entiende que las abejas hayan abandonado la colmena, cuando se posen en predio propio del dueño, o éste las persiga teniéndolas a la vista.
Artículo 814
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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