Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 822

TITULO TERCERO

Artículo 822.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias y para las artes, se aplicarán a la Nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 820 y 821.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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