Artículo 823.- Para que la persona que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho de adquirirlo en los términos previstos en este capítulo, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Artículo 823
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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