Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 823

TITULO TERCERO

Artículo 823.- Para que la persona que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho de adquirirlo en los términos previstos en este capítulo, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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