Artículo 847.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte de la persona que edificó, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de ambas partes conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.
Artículo 847
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.