Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 850

TITULO TERCERO

Artículo 850.- Si los materiales, plantas o semillas, pertenecieren a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno será responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I. Que la persona que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas no tenga bienes con que responder de su valor; y

II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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