Artículo 850.- Si los materiales, plantas o semillas, pertenecieren a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno será responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que la persona que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas no tenga bienes con que responder de su valor; y
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.