Artículo 852.- El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con corrientes de agua pertenecerán a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Artículo 852
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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