Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 852

TITULO TERCERO

Artículo 852.- El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con corrientes de agua pertenecerán a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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