Artículo 853.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquirirán el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni perderán el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
Artículo 853
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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