Artículo 855.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecerán a la persona propietaria del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.
Artículo 855
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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