Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 864

TITULO TERCERO

Artículo 864.- Cuando el dueño del bien accesorio sea el que ha hecho la incorporación, la perderá si ha obrado de mala fe, y estará además, obligado a indemnizar al propietario de la principal de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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