Artículo 865.- Si la persona a quien perteneciere el bien principal es quien ha procedido de mala fe, el dueño del accesorio tendrá derecho a que se le pague el valor del bien y se le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.
Artículo 865
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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