Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 868

TITULO TERCERO

Artículo 868.- Si se mezclaren dos bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso los bienes no sean separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo el valor de los bienes mezclados o confundidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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