Artículo 881.- Los que por cualquier título tuvieren el dominio legal de un bien, no podrán ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley, el dominio sea indivisible.
Artículo 881
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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