Artículo 908.- En los casos señalados por los artículos 905 y 906 la pared continuará siendo de propiedad común hasta la altura en lo que era antiguamente, aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura será propiedad de quien la edificó.
Artículo 908
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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