Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 908

TITULO TERCERO

Artículo 908.- En los casos señalados por los artículos 905 y 906 la pared continuará siendo de propiedad común hasta la altura en lo que era antiguamente, aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura será propiedad de quien la edificó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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