Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 909

TITULO TERCERO

Artículo 909.- Las demás personas que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se hubiere dado mayor espesor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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