Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 911

TITULO TERCERO

Artículo 911.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, serán también de copropiedad y no podrán ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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