Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 912

TITULO TERCERO

Artículo 912.- Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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