Artículo 917.- La copropiedad cesará: por la división del bien común; por su destrucción o pérdida; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario.
Artículo 917
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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