Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 925

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 925.- Si se constituyere sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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