Artículo 927.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglarán, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
Artículo 927
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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