Artículo 928.- Las corporaciones que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco podrán tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Artículo 928
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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