Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 929

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 929.- El usufructuario tendrá derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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