Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 930

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 930.- El usufructuario tendrá derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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