Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 938

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 938.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunos de los bienes usufructuados, y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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