Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 942

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 942.- El usufructuario podrá gozar por sí mismo del bien usufructuado. Podrá enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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