Artículo 942.- El usufructuario podrá gozar por sí mismo del bien usufructuado. Podrá enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
Artículo 942
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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