Artículo 963.- La omisión del aviso al propietario hará responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y le privará del derecho de pedir indemnización si él las hace.
Artículo 963
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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