Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 993

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 993.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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