Artículo 994.- El que tenga derecho de uso sobre un ganado, podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
Artículo 994
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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