Artículo 101. Las personas que pretendan contraer matrimonio, llenarán una solicitud que será proporcionada por el Oficial del Registro Civil, la cual contendrá:
Párrafo reformado P.O. 27-12-2011
I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos; así como los correspondientes a los testigos de los pretendientes. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
Fracción reformada P.O. 27-12-2011
II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes, si alguno no pudiere o no supiere hacerlo, lo hará en su nombre persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
Párrafo reformado P.O. 27-12-2011
Derogado.
Párrafo adicionado P.O. 27-12-2011
Párrafo derogado P.O. 05-07-2018