Artículo 103. Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos, el Registro Civil, previamente a la celebración del matrimonio, deberá informar de manera gratuita a los pretendientes, en la que se les hará saber los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, y los efectos que produce éste respecto a los bienes y con relación a los hijos, además se les dará información sobre salud reproductiva y planificación familiar, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia intrafamiliar. De la información proporcionada deberá levantarse constancia que firma rán los pretendientes.
Párrafo reformado P.O. 11-09-2012
Párrafo reformado P.O. 24-09-2018
La Dirección General del Registro Civil, podrá celebrar convenios de colaboración con las instancias competentes para llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011