Artículo 105. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 52 de este Código y dos testigos que conozcan a ambos o, en su defecto, dos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. La celebración del matrimonio se realizará con la solemnidad establecida en este Código y con las formalidades que se establezcan en el Reglamento del Registro Civil.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011