Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 107

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 107. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, así como los médicos y laboratoristas que se conduzcan falsamente al expedir certificados y constancias referidos al matrimonio, serán denunciados al Ministerio Público para que se ejerza la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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