Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 106

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 106. En el acta de matrimonio se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, Clave de Registro e Identificación Personal y Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres;

III. Derogada;

Fracción derogado P.O. 05-07-2018

IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y ante la sociedad;

V. Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

VI. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII. La declaración de que se cumplió la solemnidad y las formalidades referidas en el artículo anterior y las que establezca el Reglamento del Registro Civil;

VIII. Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en caso de que alguno de los pretendientes sea extranjero;

IX. Las huellas dactilares y firmas de los contrayentes; y

X. Las firmas de los testigos y demás personas que hubieren intervenido. Si no supieren firmar, plasmarán sus huellas dactilares.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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