Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 104

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 104. Una vez comprobado que no existe impedimento y que se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Civil para la celebración del matrimonio, éste se llevará a cabo dentro de lo s diez días siguientes en el lugar, día y hora que se convenga con el Oficial del Registro Civil, tomando en cuenta la carga de trabajo de la Oficialía; procediendo al llenado del formato del acta de matrimonio.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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