Artículo 1051. Es mejor que cualquiera otra la posesión acreditada con título legítimo; a falta de éste o siendo iguales los títulos, se prefiere la más antigua.
Artículo 1051
TÍTULO QUINTO DE LA POSESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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