Artículo 1094. Si el monte fuere tallar (sic P.O. 14-05-1967) o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer de él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, de acuerdo con el modo, porción o época conforme a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
Artículo 1094
TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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