Artículo 1095. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, salvo el caso que sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Artículo 1095
TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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