Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1172

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1172. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o con peligro de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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