Artículo 1177. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1175, está obligado a construir el canal o instalar la tubería necesarios en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales y tuberías para uso de otras aguas.
Artículo 1177
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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