Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1179

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1179. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales, acueductos y tuberías del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufran alteración, ni las aguas de los diversos acueductos se mezclen.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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