Artículo 1182. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1175 debe previamente:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deba pasar el agua;
IV. Pagar una indemnización equivalente al valor del terreno que ha de ocupar el acueducto, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y
V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.