Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1195

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1195. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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