Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1196

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1196. Si el Juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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