Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1214

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1214. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, por la naturaleza de la servidumbre de que se trate o, en su defecto, por las siguientes disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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