Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1213

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1213. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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