Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 122

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 122. El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellidos, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II. Nombres de los padres que se acrediten con el acta de nacimiento;

III. Datos relativos al fallecimiento como fecha, hora y lugar de la defunción, lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, número de certificado y orden;

IV. Las causas de la defunción y la mención de si fue por muerte violenta o natural, acorde al certificado de defunción;

V. Nombre, domicilio y cédula profesional del médico que certifica la defunción; y

VI. Nombre, domicilio y firma del declarante, que en todo caso será un familiar, salvo que a juicio de la Dirección General del Registro Civil se autorice que no sea un familiar, cuando concurran circunstancias especiales.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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