Artículo 122. El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellidos, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II. Nombres de los padres que se acrediten con el acta de nacimiento;
III. Datos relativos al fallecimiento como fecha, hora y lugar de la defunción, lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, número de certificado y orden;
IV. Las causas de la defunción y la mención de si fue por muerte violenta o natural, acorde al certificado de defunción;
V. Nombre, domicilio y cédula profesional del médico que certifica la defunción; y
VI. Nombre, domicilio y firma del declarante, que en todo caso será un familiar, salvo que a juicio de la Dirección General del Registro Civil se autorice que no sea un familiar, cuando concurran circunstancias especiales.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011