Artículo 1220. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ello no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Artículo 1220
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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